lunes, 26 de noviembre de 2012

Cosas de padres

Empiezo mis aportaciones en este blog con un tema polémico: la responsabilidad de los padres y madres en la posible “cyber-victimación” de los menores a través de las redes sociales.
A todo el mundo le gusta mostrar su actividad a través de las redes sociales (yo no soy una excepción, evidentemente). Las motivaciones son varias: en mi caso, me gusta compartir con mis amigos y familiares lo que estoy haciendo, en especial cuando me lo estoy pasando bien. No obstante, cuando la actividad afecta a terceros es conveniente pedir el permiso de esos terceros para etiquetarlos, colgar fotos suyas, etc.
En el caso de los menores de edad, esta situación puede ser problemática: el representante legal es quién tendría la capacidad legal de dar este consentimiento (en la teoría, por supuesto).
Hablamos mucho de si es conveniente que los menores de edad (en edades tempranas, muy tempranas, como 10 u 11 años) abran un perfil en Facebook, Tuenti o similares. Mi modesta opinión es que las tecnologías de la comunicación no son perjudiciales per se, y que los niños deben estar en contacto con ellas con una más que necesaria monitorización de su actividad en las redes.
No obstante, este no es el objeto de esta aportación: la pretensión es conocer cómo afecta a los menores el contacto con las redes sociales (especialmente) que tienen a causa de la actividad de padres, madres, tíos, tías, etc. en dichas redes.
Diversos profesionales ponen el acento en el hecho de la “parentalidad positiva” para prevenir la aparición de problemas conductuales y, por lo tanto, saltándonos otros aspectos, para prevenir la aparición de problemas relacionados con la conducta antisocial y delictiva. Pero, ¿la parentalidad positiva es sólo un modelo de crianza?
En mi opinión, la parentalidad trasciende la mera relación entre padres e hijos: la parentalidad afecta a todo el entorno del menor.
Fernando Miró, en su modelo de explicación de la Cyberdelincuencia, utilizando las premisas de las teorías situacionales (pero no sólo), nos muestra cómo las víctimas son las que se ponen en riesgo, al decidir qué información comparten y qué información reservan en el ciberespacio. Pero, en el caso de los menores, especialmente en el caso de los recién nacidos, o de menores de muy corta edad, son los familiares, sobretodo, quienes deciden compartir esa información. El caso más evidente (y común, basándome en mi experiencia personal) son los videos y las fotografías.
Otros autores hablan del autocontrol, la madurez, etc., para dar cuenta de la victimación a través de las redes sociales. Este no es nuestro caso. En nuestro caso, y también desde el punto de vista compartido con el Dr. Miró, partimos de las premisas de la elección racional y de las teorías “situacionalistas” para poner el acento en este fenómeno y para prevenir la posible victimación de los menores.
A través de las fotos y videos que colgamos en las redes sociales de nuestros hijos, sobrinos, nietos, de los hijos de nuestros amigos... estamos dando información a posibles delincuentes de dónde viven, con quién pasan el tiempo, a qué escuela van, a qué horas hacen tal o cual actividad, etc.
No se está insinuando, faltaría, que nuestros amigos sean delincuentes en potencia que vayan a utilizar esta información para victimar a nuestros hijos. Sencillamente, les recuerdo que la investigación empírica demuestra que la mayoría de casos de abuso sexual infantil se ejerce por personas del entorno del menor. ¿Es esto cierto en el caso de, por ejemplo, el cyber-grooming? Aún no lo sabemos, pero podría ser. Incluso aunque se diera un caso entre mil, sería importante tenerlo en cuenta.
Lo que se quiere poner de relieve es que la información que damos a través de las redes sociales no es tan privada ni tan reservada (recordemos que, aparte de los fallos de seguridad que asumimos como “normales”, ciertas características de las redes a la hora de configurar la privacidad son complicadas incluso para usuarios medios, no digamos para usuarios puntuales o principiantes).
La prevención empieza por uno mismo y, en el caso de los menores, por su entorno inmediato. El hecho de colgar la foto o el video de nuestro hijo puede alegrar el día a nuestros amigos, pero supone poner en riesgo a una persona que tiene escasa o nula capacidad para decidir acerca de la conveniencia de colgar dicha foto o video.
Para compartir fotos o videos de nuestros menores existen otras herramientas más seguras, aunque el destinatario de esa información esté lejos. Por supuesto, el “riesgo cero” no existe, y sería ilusorio e irreal tratar de “esconder” a nuestros hijos de la realidad. No se trata de eso. Se trata de minimizar el riesgo.
En este debate mi posición es que no se deben colgar fotos ni videos de menores en las redes sociales, por muy privadas que las consideremos. Exponiendo al menor aumentamos el riesgo de que sea victimado, ya sea a través del ciberespacio o físicamente. Ello no parte de una fórmula matemática, sino de la constatación de que cuantas más actividades de riesgo realicemos más riesgo tendremos de sufrir un delito.
La posición que me transmitía hace unos días un amigo no me tranquilizó: “es mi hijo, y puedo colgar las fotos si quiero”. Me parece, y así se lo hice saber, una posición poco responsable y, además, egoísta: no es tu (nuestro) hijo; es una persona y tiene derechos. La pregunta es: cuando cree su perfil en Tuenti (o similares), ¿tendremos también derecho a prohibirle que haga un libre uso de su imagen (de la forma que considere oportuna) para evitar que sea víctima a través del ciberespacio?

Pedro Campoy Torrente
Associació Catalana de Criminòlegs
Federación de Asociaciones de Criminólogos de España